Por lo expuesto considero que V.E. debe declarar procedente la presente queja haciendo lugar al recurso extraordinario intentado, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 27 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salinas Rivero, Luis Rodolfo c/ Britos, Oscar Omar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principal es.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosErTto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4187
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