9?) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación dela ley impugnada, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corteno ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ). Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la ley 1332 (arg.
Fallos: 250:157 ).
10) Que por último corresponde rechazar el pedido de citación de tercero del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento. En efecto, éste no es parte de la relación jurídica que une a la actora y la demandada y que se encontraría alterada, a juicio de aquélla, por el dictadodela ley 1332, cuya declaración deinconstitucionalidad resulta ser el objeto de estejuicio.
Por ello, seresuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, la quetramitará por las normas del proceso sumario, a la Provincia de Formosa por el término de 20 días más 12 que se fijan en razón de la distancia. A tal fin líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Formosa a fin de que por su intermedio notifique al gobernador y al fiscal de Estado. ||. Admitir la medida cautelar y, en consecuencia, hacer saber al gobierno provincial que deberá abstenerse de aplicar la ley 1332 respecto del servicio público de agua potable y desagies cloacales. A tal fin, notifíquese por oficio al señor gobernador.
III. Rechazar la citación de tercero sdlicitada. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
ULTRAPETROL S.A. v. PROVINCIA ve TIERRA pe. FUEGO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Corresponde dedarar la incompetencia de la Corte para entender por vía de su instancia originaria en la ampliación de demanda atinente a la impugnación constitucional de la resolución 227/00 de la Dirección de Puertos dela Provincia
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4195
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