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Fallos: 323:4194 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2) Que en tanto en el sub litese encuentra en debate una cuestión federal y se halla demandada una provincia la cuestión resulta ser de la competencia originaria de este Tribunal.

3?) Quela pretensión dela actora procura tutelajurisdiccional ante la actitud del Estado provincial consistente en facultar, mediante el dictado de la ley cuya inconstitucionalidad se plantea, al Poder Ejecutivo local para que realice un sistema de regularización de deudas a través de quitas, esperas, disponibilidad de servicios, obras y metas respecto de la actividad que aquélla realiza en el marco de la concesión del servicio público de agua potable y desagies cloacales.

4°) Que en los términos expuestos la solicitud de la actora notiene carácter meramente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca precaver los efectos de actos en ciernes —a los que se atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto, extremos que aconsejan subsumir la cuestión por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (arg. Fallos: 311:810 ).

5) Que la interesada solicita que se dicte una medida de no innovar a fin de que la demandada se abstenga de aplicar la ley cuya constitucionalidad seimpugna.

6?) Quessi bien este Tribunal ha establecido que, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

7) Que asimismo ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra que atender a aquello que no excede del marco delo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

8°) Que en el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder ala medida pedida.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4194 
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