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Fallos: 320:2697 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. . .


ALFREDO ANTONIO GARRE v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las decisiones que hacen lugar a las medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto deexcepción que torna viable el recurso extraordinario, cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Existe cuestión federal suficiente para su tratamiento en la vía extraordinaria si la sentencia apelada satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente y ha hecho lugar a una medida cautelar pese a existir óbices decisivos para su procedencia.

MEDIDAS CAUTELARES, .
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

MEDIDAS CAUTELARES,. -
Dentro de las medidas precautorias la innovativa es una decisión excepcio nal porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de ser dictada, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2697

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