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Fallos: 323:4189 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Administración de Parques Nacionales, entidad del Estado Nacional, deduce la presente acción de amparo, con fundamento en la ley N° 16.986, contra la Provincia del Neuquén, a fin de sdlicitar que se ordenea la demandada el cese de toda acción que implique ejercicio jurisdiccional sobreterritorios que -según dice— son de dominio exclusivo de la Nación.

Manifiesta que la Dirección General de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén —mediante Resolución N° 22/98-, arrogándose competencias que—a su entender—notiene, autorizóa la empresa "Expediciones Náuticas S.R.L." a hacer uso del curso del río Limay, en el sector comprendido entre los parajes Rincón Chico y Villa Llanquín, para el desarrollo de actividades de navegación con fines turísticos.

Sostiene la total improcedencia de la autorización provincial acordada, toda vez que, según la ley nacional 24.302, la margen este del río Limay, hasta su nacimiento en el Lago Nahuel Huapí, marca uno de loslímitesdel Parque del mismo nombre, determinando sobresus aguas la exclusiva jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, de conformidad con los preceptos de la ley nacional N° 22.351.

Afirma, asimismo, que no ignora que el tratado suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias del Neuquén y de Río Negro —aprobado por la ley nacional N° 23.896 y en base al cual la demandada funda sus derechos reconoce a los Estados locales signatarios la potestad exclusiva de otorgar concesiones referidas a abastecimiento de poblaciones, irrigación, usos terapéuticos y usos industriales, peroello siempre y cuando se ejerzan tales competencias dentro de su territorio, que no ocurre con la margen este del Río Limay, que perteneceal Parque Nacional Nahuel Huapí.

En mérito a lo expuesto, afirma que el accionar dela Provincia del Neuquén restringe, en forma arbitraria eilegítima, su derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 dela Constitución Nacional.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, sobre la competencia, afs. 12 vuelta.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4189

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