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Fallos: 315:2040 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la resolución apelada y, resolviendo el fondo del asunto, se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Con costas. Reintégrense los depósitos de fs. | de las quejas S.289 y S.303.

Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvanse, ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DANIEL JORGE SEERY v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es admisible el recurso extraordinario contra Jas resoluciones que decretan medidas cautelares, cuando lo decidido puede ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. e Es admisible el recurso extraordinario contra las resoluciones que decretan medidas cautelares, cuando son susceptibles de enervar el ejercicio del poder de policía referente tanto a la comercialización o producción de alimentos cuanto a la salubridad y promoción de los intereses económicos de la comunidad, o al controb del sistema financiero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que dispuso que la municipalidad se abstuviera de innovar respecto de la revocación de los permisos de ocupación, uso y explotación de servicios gastronómicos adjudicados al actor en un parque polideportivo, pues es susceptible de frustrar la política estatal de ampliar la participación privada en la explotación de tales parques.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2040

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