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Fallos: 323:4165 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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medidas legislativas sino también de "otro carácter" para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidas por el Tratado.

9?) Que concor demente con dicha doctrina esta Corte ha establecido que la forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos es dedarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el art. 87 delaley 23.077, en cuanto veda la admisibilidad de recurrir a la Cámara Nacional de Casación Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa (Fallos: 322:2488 y sus citas).

10) Que los inculpados fueron condenados por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín mediante sentencia dictada el 5 de octubre de 1989. A fecha se hallaba vigente el Pacto que fue aprobado por la República Argentina por ley 23.054, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 1984. Por lo tanto, al tiempo de las condenas asistía a los encartados el derecho de recurrir a un tribunal superior, derecho que no pudieron ejercer ante la omisión legislativa en reglamentarlo. En efecto, la ley contemplaba una instancia única y la sentencia sólo era recurrible por la limitada vía del recurso extraordinario federal. En tales condiciones, no pueden verse perjudicados por no haber intentado remedios procesales ordinarios en aquella oportunidad por que no contaban con ellos. Unicamente tenían a su alcance la vía de excepción de la que hicieron uso con resultado adverso, pues esta Corte, en sus pronunciamientos registrados en Fallos: 315:319 , 325, desestimó sendas presentaciones directas por denegación del remedio federal. Por lotanto, agotaron todas las vías disponibles.

11) Que la relación entre las normas internas y el tratado debe regirse por el derecho vigente al tiempo de la presente sentencia (art.

75, inc. 22 de la Constitución Nacional). En tales condiciones, al momento de la condena los inculpados tenían un derecho que recién han podido ejercer válidamente con su llamado recurso derevisión, queen realidad debe juzgarse como de apelación con el alcance del art. 8.2.h del Pacto.

12) Que, en consecuencia, el remedio intentado configura una vía apta para la salvaguarda del derecho a la doble instancia reconocido por una norma internacional de rango constitucional, por lo que la alzada no pudo desestimarlo con fundamento en razones de índole

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4165

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