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Fallos: 323:4164 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tratado internacional -Convención Americana sobre Derechos Humanos- (arts. 18 y 75, inc. 22 dela Constitución Nacional) y la decisión ha sido contraria al derecho que en tales preceptos funda la apelante.

4) Que, por otra parte, al encontrarse en juego el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 , consider ando 5° y suscitas, entre otros).

5) Que la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobr e Der echos Humanos y los demás tratados enumerados en el art.

75, inc. 22 de la Constitución Nacional ha sido establecida por vol untad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia", esto es, tal como la Convención citada rige en el ámbito internacional (Fallos: 318:514 ; 321:3555 ).

6°) Que el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho... a las siguientes garantías mínimas: ...h) derecho de recurrir del fallo antejuez o tribunal superior".

7) Que, asimismo, la Convención (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los estados partes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para quelosindividuos puedan disfrutar delos der echos que la Convención reconoce. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que es "deber delos Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, demanera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (OC 11/90, parágrafo 23). Asimismo, debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacional mente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.

8) Que en cumplimiento del deber de garantizar el goce del mencionado derecho, la Corte en el precedente "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) consagró por víajurisprudencial la dobleinstancia con inequívoco sustento en el art. 2 del Pacto que obliga a los estados a adoptar no sólo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4164

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