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Fallos: 323:4160 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese.

CARLos S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto contra las condenas dictadas por la Cámara Federal de San Martín respecto de Roberto Felicetti (reclusión perpetua con la accesoria dereclusión por tiempoindeter minado, accesorias legales y costas), Claudia Beatriz Acosta (reclusión perpetua, accesorias legales y costas), Carlos Ernesto Motto, José Alejandro Moreyra, Sergio Manuel Paz, Isabel Margarita Fernández, Miguel Angel Aguirre, Claudio Néstor Rodríguez, Claudio Omar Veiga, Joaquín Sebastián Ramos, Gustavo Alberto Messuti, Luis Alberto Díaz y Luis Darío Ramos (prisión perpetua, accesorias legales y costas), Juan Antonio Puigjané (veinte años de prisión, accesorias legales y costas), Dora Esther Molina (quince años de prisión, accesorias legal es y costas), Miguel Angel Faldutti y Daniel Alberto Gabioud Almirón (trece años de prisión, accesorias legal es y costas), Cintia Alejandra Castro y Juan Manuel Burgos (once años de prisión, accesorias legales y costas) y Juan Carlos Abella (diez años de prisión, accesorias legales y costas). Contra dicha decisión el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Alberto Marcer, inter puso el recurso extraordinario denegadoafs. 145/148, y que dio origen ala presente queja.

2?) Que el recurrente sostuvo que la decisión del a quo queno hace lugar ala apertura del recurso de revisión (art. 479, Código Procesal Penal de la Nación) de la condena pasada en autoridad de cosa juzgada, a partir de las recomendaciones formuladas al Estado Argentino en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 55/97, desconoció la supremacía de un tratado en materia de derechos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4160

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