5) Que en primer término corresponde establecer si la acción penal nacida de los delitos por los cuales se sdicitó la extradición de Fabbrocino se encuentra prescripta, porque además de tratarsedeuna cuestión de orden público (Fallos: 310:2246 y 312:1351 , entremuchos otros) y de haber sidointroducida por la parte, constituyeun requisito que surge del convenio suscripto entre nuestro país y la República de Italia (art. 7, inc. b, de la ley 23.719), querige el caso.
6?) Que al respecto, y comoloha señalado este Tribunal en reiterados precedentes, la prescripción de la acción penal corre y opera en relación a cada delito aun cuando exista un concurso de ellos, dedonde deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente, que éste sea independiente para cada hecho criminal, y que entre sí carezcan de carácter interruptivo de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado (Fallos: 322:717 , considerando 5° y sus citas).
7) Que constituyen "secuela del juicio" -y por ende interrumpen el cursodela prescripción de la acción penal— el pedido de extradición Fallos: 71:182 y 321:1409 , considerando 12), el auto de prisión (Fallos: 106:39 ) o el sometimiento del requerido al procedimiento de extradición (Fallos: 320:1775 , considerando 9), e incluso el pronunciamiento en esta sede (Fallos: 166:23 y 173; 169:144 y su cita).
8) Que en supuestos ajenos al proceso de extradición, aunque no excluyentes de éstos, este Tribunal también ha otorgado entidad interruptora del curso de la prescripción de la acción penal nacida de un delito a la orden de captura (Fallos: 323:982 ).
9?) Que en el presente pedido de extradición se han incluido seis órdenes de captura: la "providencia de detención cautelar en prisión" Ne 7225 del 3 de octubre de 1994 (fs. 2/113); la N° 13.938, del 20 de mayo de 1994 (fs. 116/144); la N° 9086, del 19 de septiembre de 1994 fs. 145/146 y 148/195, en particular 193/195); la N° 8802, del 13 de mayo de 1997 (fs. 354/423, y en particular 354/355), la N° 5609, del 5 dejulio de 1996 (fs. 511/578, en particular 523, 537/540 y 577) y la N% 1423, del 20 de enero de 1995 (fs. 1172/1279, en especial 1277/1278).
10) Que conforme a la calificación jurídica efectuada por el a quo —que no fue controvertida por las partes— los hechos que motivaron
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3733
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