larmente computado en favor de la legitima defensa, aun admitiendo que Zapata sólo con el rebenque atacara (lo tenia tomado de cerca de la sotera, como se acostumbra cuando se le usa como arma) no" puede concluirse que hubiera exceso en la legítima defensa por desproporción de armas, pues ni Mora provocó la hucha, ni se ha probado que dispusiera de otra arma eficaz, ni causó más herida que la necesaria para detener el atique, ni un cabo de rebenque, en manos hábiles y brazo fuerte es instrumento despreciable o tolerable. El "moderamen tutelae" — dice Crivellari en "II Codice Penale per il Regno d'Italia".
tomo III, página 508, debe siempre apreciarse según la racional opinión de aquel que se vió amenazado en la vida, libertad. integridad, corporal, salud, etc., y no según el frio cálculo y maduro examen del Juez. El error de cálculo del que se defiende no puede equipararse al doloso exceso": doctrina uniforme y categóricsmente compartida por el "Fuero Juzgo" (Libro VI.
titulo 4°, párrafo 6") ex-Juez Aguirre (Código Penal de la República Argentina, página 94) Groizard, Pessina, Garraud, Haus, Garcon, Chanvcan el Helic, etc.
En su mérito se revoca la resolución apelala y se absucive de culpa y cargo al procesado Guillermo Mora.
Notifíquese y devuélvanse para su pronto cumplimiento.
R. Guino LAvarLe. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES, Extradición de Carmelo Montanto, solicitada por la Real Embajada del Reino de talia..
Sumario: Resultando de los antecedentes del caso, que ha transcurrido según nuestras leyes el tiempo necesario para la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:23
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