Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3737 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

dela parte. Además, su postura evidencia una conducta procesalmente contradictoria, ya que lo afirmado en esta instancia cdlisiona con lo expresado a fs. 457 y 621, cuando invocó el régimen jurídico cuya inaplicabilidad ahora intenta (Fallos: 316:1812 , considerando 59).

19) Que, del mismo modo, resultan infundadas las objeciones for muladas en relación al incumplimiento de las normas procesales —basado en la ausencia de requerimiento de elevación a juicio- y ala actuación como perito traductora de una dependiente del consulado de |talia en nuestro país, pues tampoco se advierte que el apelante haya rebatido los argumentos del tribunal de grado (conf. fs. 1547 vta.

y 5/6, 8/9 y 12 de los incidentes de nulidad correspondientes y fs. 7/8 del incidente de recusación de la traductora, que corren por cuerda).

20) Que en la misma línea jurisprudencial, también resultan inadmisibles los agravios referentes ala falta denotificación al requerido, al momento de su detención, de los derechos que le asistían, y la ausencia de notificación, con la debida antelación, de la audiencia de debate. Mientras que el primero fue abandonado en esta instancia, el memorial no incluyó —en relación al segundo- una crítica concreta y razonada dela parte del fallo que desestimó la alegada violación constitucional (conf. fs. 1547 vta./1548 y 1549).

21) Que el agravio según el cual la entrega del requerido importa la violación del art. 18 de la Constitución Nacional en tanto prohíbe el juzgamiento por parte de comisiones especiales, tampoco es admisible. Si bien esta defensa fue introducida en la audiencia de debate sobrela única base de que "las cuestiones relacionadas con la camorra y mafia italiana en el país requirente son tratadas por comisiones especiales, como ser la Fiscalía antimafia", (conf. fs. 1532), la mera referencia que se incluye en el memorial (fs. 1577) resulta insuficiente para conocer las razones de hecho y derecho que la sustentan.

22) Que, por último, igual defecto de fundamentación se advierte en relación alas objeciones formuladas respecto de la naturaleza dela prueba sobre la base de la cual el país requirente intenta llevar adelante el proceso contra Mario Fabbrocino por uno delos hechos por los que se solicitó su extradición (fs. 1523 vta.).

Sin perjuicio de la confusión que surge de las propias manifestaciones del apelante en cuantoa cuál esel hecho delictivo al que concretamenteserefiere este agravio (v. fs. 1523 vta. y 1528), lo cierto es que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 961 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos