tal comoloseñala el señor Procurador Fiscal, la objeción pierdefundamento en el marco de lo dispuesto por el art. 29 ter dela ley 23.737.
23) Que corresponde ahora examinar el pedido de extradición respecto a la orden de ejecución de sentencias N° 399/97 (fs. 197/353), librada para el cumplimiento de la pena única de diecisiete años y cuatro meses de reclusión -de la que Fabbrocino debe aún cumplir siete años, siete meses y doce días- comprensiva de las penas que le fueron impuestas al requerido por sentencias de fechas 30 demayode 1990 (fs. 216, 911 y 989/1004) 3 de abril de 1984 (fs. 913 y 1005/1101) 17 de octubre de 1986 (fs. 913 y 1102) 25 de noviembre de 1985 (fs.
915, 1142/1158) 2 de noviembre de 1981 (fs. 916 y 1158/1165) y 14 de junio de 1996 (fs. 737/754 y 917/918), en adelante, condenas |, II, III, IV, V y VI, respectivamente.
24) Que el magistrado a quo basó la denegación de la extradición para la ejecución de la citada pena residual en la circunstancia de que tres delas mencionadas condenas das números |, || y VI- habían sido dictadas en rebeldía.
25) Que, tras cuestionar la aplicación al sub judicede las disposiciones de la ley de cooperación internacional 24.767, el señor Procurador Fiscal adujo que aun cuando las condenas de referencia habían sido dictadas en ausencia de Mario Fabbrocino, novulneraban —en las particulares circunstancias del caso- las garantías de defensa en juicio y debido proceso, por cuanto las constancias remitidas por el Estado requirente demostraban que Fabbrocino había tenido efectivo conocimiento de la existencia de aquellos procesos —en los que además había sido defendido por sus letrados de confianza y de los hechos que en ellos seleimputaban. Por ello, solicitó que se revocara el punto en cuestión (conf. fs. 1586/1592).
26) Que si bien el apoderado del Estado requirente también cuestionóla denegación dispuesta por el a quoen relación a la citada orden de ejecución de sentencias (conf. fs. 1612/1630 vta.), su intervención en el trámite de extradición fue posterior al dictado de la sentencia apelada, por lo que no corresponde tener presentes tales agravios.
27) Que ninguna de las circunstancias de hecho que minuciosamente reseña el señor Procurador Fiscal en su dictamen es suficiente para que este Tribunal se aparte de su pacífica y constante jurisprudencia en materia de cooperación internacional alosfines de extradi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3738
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