Fabbrocino a sdlicitud de la República de Italia para su juzgamiento en orden a la presunta participación del nombrado en una serie de delitos, según la calificación jurídica efectuada por el magistrado a quo en el punto2 de la resolución apelada (fs. 1533/1536 y 1544/1555), la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1561/1562) que fue concedido a fs. 1563.
2?) Que por su parte el Ministerio Público Fiscal peticionó que se revocara el fallo en cuanto declaraba improcedente la entrega de Fabbrocino para el cumplimiento de la pena residual de siete años, siete meses y doce días de reclusión (fs. 1554/1555), criterio que fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 1586/1603 (acápite |1).
3?) Que en el marco de lo establecido en el art. 25 dela ley 24.767, el apoderado del Estado requirente mejoró los fundamentos de la sentencia apelada en relación a los hechos ilícitos por los que se declaró procedente la entrega de F abbrocino y solicitó que serevocara la denegación dispuesta por el a quo en relación a la orden de ejecución de penas N° 399/97 (v. fs. 1612/1630 vta.).
4) Que en el escrito de fs. 1569/1577 la defensa particular de Fabbrocino solicitó que se deniegue el pedido de extradición sobre la base de los agravios allí expresados y que se vinculan con: a) la vulneración del principio de aplicación de la ley procesal más benigna en relación al régimen legal y convencional aplicado -eyes 23.719 y 24.767; b) la violación de las normas procesales en tanto no se hizo conocer al requerido —al momento de su detención— los derechos quele asistían en su idioma natural ni tampoco se lo notificó con la debida antelación del inicio del juicio oral y público; c) la designación de una empleada del consuladoitaliano en nuestro país para queoficiara como perito traductora; d) la inobservancia delas normas pr ocesales en tanto se omitió efectuar el requerimiento de elevación ajuicio; e) la violación del art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto el juzgamiento del requerido sería de la competencia de una comisión especial; f) la prescripción de la acción penal nacida de los delitos en que se fundóel pedido; g) la improcedencia de la entrega por uno de los hechos, en la medida en que se basaba en un medio de prueba vedado por la legislación argentina, cual es la declaración de un "arrepentido"; h) la existencia de motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3732
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