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Fallos: 323:3731 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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fensa antelos tribunales italianos, que además, hacen sospechar que será sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, resulta, a mi modo de ver, infundado.

A tal criterio arribo en virtud de que la defensa, en el escueto párrafo del memorial en el que introduce este argumento, no expresa motivación o elemento alguno que demuestre las razones por las que considera comprometido el futuro de su pupilo en el caso que V.E.

confirme la concesión del extrañamiento.

Además, tampoco ha sido controvertido por la asistencia letrada el hecho que Fabbrocino cuenta con abogados de su confianza en la totalidad de los procedimientos por los cuales es requerido (confr. certificaciones cuyas traducciones obran a fojas 924/947), ni que existe credibilidad en los tribunales del país requirente, en cuanto aplicaron o han de aplicar con justicia la ley dela tierra (Fallos: 187:371 ).

—VILPor loexpuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por el agente fiscal, y en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto no concede la extradición de Mario Fabbrocino respecto de la orden de ejecución 399/97 emitida por el Fiscal General ante la Corte de Apelaciones de Nápoles, y rechazar el recurso ordinario de apelación deducido por la defensa del nombrado, confirmando aquellos otros puntos dela decisión recurrida que hacen lugar a su extrañamiento solicitado por la República de Italia. Buenos Aires, 17 de septiembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Fabbrocino, Mario s/ pedido de extradición".

Considerando:

12) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que concedió la extradición de Mario

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3731

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