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Fallos: 323:3727 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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más, no ha pasadoese tiempoentrela última fecha y la del dictado de la medida cautelar referida, ni después de ese momento.

Por último, en orden al delito tocante a las armas utilizadas para cometer los supuestos homicidios, consider o que tal como se expresara en el punto 2) de este apartado fundamentos a los que hago remisión—, la acción penal no ha prescripto.

Postura que se funda en que poseen entidad interruptora de la prescripción, para ambas normativas, los hechos por los que Fabbrocino ha sido condenado por el Tribunal de Segunda Instancia de Nápoles el 3 de abril de 1984, el 25 de noviembre de 1985, el 10 de octubre de 1986, el 30 de mayo de 1990 y el 14 de junio de 1996, y la emisión dela orden de captura por parte del doctor Sensale —5 de julio de 1996—.

Para la ley argentina, la comisión de tales delitos interrumpe, al igual quelareferida medida cautelar, el curso dela prescripción (confr.

artículo 67, párrafo 4° del C.P.), según la calificación efectuada por el juez degrado (confr.fs. 1553 vta.), no cuestionada por la defensa. Pero aun si esta no fuera discutida, y en el supuesto que la conducta no agotara la figura de acopio sino solamente pudiera encuadrársela en la de tenencia de armas comunes y de guerra, tampoco podría consi derarse extinta la acción.

Respecto de la legislación italiana, también llego a tal conclusión, toda vez que los plazos de prescripción para la figura —artículos 12 y 14 dela ley 497 del 4 de octubre de 1974-, son de 10 6 15 años —según se trate de armas comunes o de guerra-, que no han transcurrido, ya que obran como causales de interrupción las mismas que fueron consideradas respecto dela normativa interna (confr. artículo 160 del C.P.).

5) Orden de prisión nro. 1423/93 RGPM —nro. 4581/93 RG-GIP del Juez de Investigaciones Preliminares de Salerno, Dr. Pentagallo (confr.

fs. 1172/1279):

Esta medida cautelar también comprende varios hechos ilícitos enrostrados a Fabbrocino.

El primero de ellos, descripto en el apartado c) del instrumento bajo estudio, como señala el a quo, puede calificarse, según el Código Penal argentino, como prevaricato agravado por tener como consecuen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3727

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