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Fallos: 323:3735 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El transcurso del plazo de prescripción en lo que a esta infracción se refiere tampoco puede considerarse interrumpido por la comisión delos hechos que culminaron para Fabbrocino con las condenas dictadas el 3 de abril de 1984, el 30 de mayo de 1990 y el 14 de junio de 1996, como lo sostiene el señor Procurador Fiscal. En efecto, toda vez quetales procesos fueron sustanciados en ausencia del nombrado (conf.

fs. 1007, 1003 y 959, respectivamente) carecen de efectos legales en nuestro país (conf. infra considerandos 28 y sgtes.).

14) Que en relación a los hechos que motivaron el dictado de la orden de captura N° 8802 del 13 de mayo de 1997 -dos homicidios agravados cometidos el 19 de agosto de 1978 y el 25 de marzo de 1979, respectivamente-, el plazo para que opere la prescripción de la acción penal fue interrumpido por la "comisión de otro delito" (art. 67), toda vez que Fabbrocino resultó condenado en orden ala tenencia y portación de armas de fuego —cometido el 31 de agosto de 1984— a la pena de un año y seis meses de prisión y multa por sentencia de fecha 25 de noviembre de 1985 del tribunal de segunda instancia de Nápoles (conf.

fs. 204 y 1142).

15) Que en el mismo sentido que el expresado en el considerando 13, corresponde otorgarle efecto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal ala orden de captura N° 5609, emitida el 5 de julio de 1996 (conf. fs. 523) en relación a los seis homicidios agravados que la motivaron, presuntamente cometidos con fecha 10, 12, 15 y 17 de diciembre de 1981, aun cuando dos de ellos lo fueron en grado de tentativa.

Sin embargo, y por las mismas razones invocadas en el citado considerando 13, no corresponde extender tales efectos al delito de acopio de armas de guerra, cometido entre el 10 y 17 de diciembre de 1981.

Másallá dela circunstancia de que tres de los hechos a los que el señor Procurador Fiscal otorga entidad interruptiva del curso de la prescripción (fs. 1600), fueron juzgados en rebel día del condenado -y por ende carecen de efectos en nuestro país-, los otros dos —cometidos el 31 de agosto de 1984 y el 1° de octubre de 1982, y que motivaron las sentencias dictadas el 25 de noviembre de 1985 y el 17 de octubre de 1986— tampoco interrumpen el plazo de prescripción, pues desde su comisión hasta el dictado de la orden de captura transcurrió el máximo de duración de la pena establecida para el delito de acopio de armas, según la calificación efectuada por el a quo y que —como ya se ha

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3735

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