tales órdenes de captura constituyen, según la legislación argentina, los delitos de: 1) homicidio agravado de Roberto Cuttoloy de Salvatore Batti, ocurridos el 19 y 23 de diciembre de 1990, y acopio de armas cometido en la misma fecha —orden de captura N° 7225; 2) tráfico de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas, ocurrido entreel año 1982 y el 1° de enero de 1984 —orden de captura N° 13.938; 3) homicidio agravado de Salvatore Auricchio y acopio de armas, cometidos el 25 de mayo de 1982 —orden de captura N° 9086-; 4) homicidios agravados de Luigi Alloca y de Antonio Giuliano, cometidos el 19 de agosto de 1978 y el 25 de marzo de 1979 —orden de captura N° 8802 del 13 de mayo de 1997; 5) homicidio agravado de Luigi Lirelli, cometidoel 10 de diciembre de 1981, homicidios agravados de Gennaro Cazzdlino y Vicenzo Zampillo y tentativa de homicidio calificado de Giovanni Zaccarino y de Raffaele lervolino, ocurridos el 15 de diciembre de 1981, homicidio agravado de Michele lovino, del 17 de diciembre de 1981, y acopio de armas de igual fecha —orden de captura N° 5609 del 5 dejuliode 1996; 6) cohecho en concurso ideal con prevaricato cometido en diciembre de 1984, acopio de armas y comercio de estupefacientes agravado por el número de partícipes, ambos cometidos el 17 de enero de 1984 —orden de captura N° 1423.
11) Que corresponde analizar cada una de las órdenes de captura a la luz de los principios enunciados en los considerandos 6?, 7° y 8, sobrela base de la consideración de lasfechas de la presunta comisión de los hechos que las motivaron y los plazos de prescripción de la acción penal establecidos en la legislación argentina.
12) Que en tal sentido, corresponde asignarle carácter de secuela del juicio a la orden de captura N° 13.938 emitida el 20 de mayo de 1994 en relación al delito detráfico de estupefacientes agravado por el número de partícipes cometido el 1° de enero de 1984, tal comolo hiciera el a quo afs. 1552.
13) Que el mismo carácter de secuela del juicio corresponde asignarle a la orden de captura N° 9086 emitida el 19 de septiembre de 1994 en relación al homicidio agravado de Salvatore Auricchio, cometido el 25 de mayo de 1982 (conf. fs. 145/146 y 148/195, en particular 193/195). Sin embargo, no cabe extender sus efectos al delito de acopio de arma de guerra, por cuanto el dictado de aquella medida cautelar fue posterior al transcurso del máximo de duración de la pena señalada para tal infracción (arts. 62, inc. 2° y 189 bis, párrafos 4° y 5, del Código Penal).
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3734
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3734¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
