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Fallos: 323:3557 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de derecho, pero que, por razones comerciales, solicitó su baja del registroen la Provincia de Santa Fey que, a la brevedad, haría usodela facultad otorgada por los arts. 12 y 2° de la ley nacional 16.463 y su Decreto reglamentario N° 9763/64, como así también de los arts. 4° y 5° del Decreto N° 1299/97.

—IV-

A fs. 318, se dedara la cuestión de puro derecho y, como medida para mejor proveer, se confiereun nuevotraslado por su orden, el que es contestado únicamente por la actora afs. 320/322.

En tales condiciones, a fs. 327 y vta. el Tribunal correvista a este Ministerio Público.

—V-

Ante todo, considero que corresponde examinar si se encuentran reunidos los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa intentada por la actora, teniendo en cuenta que "los pronunciamientos dela Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión" (Fallos: 310:670 ; 318:373 ; 320:1386 y sus citas, entre muchos otros), tal como la descripta supra en el acápitelll.

Al respecto, no es ocioso recor dar que "la declaración de certeza, en tanto notenga carácter simplemente consultivo, no importeuna indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernesal que seatribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental" (Fallos: 307:1379 ; 308:2569 ; 310:506 , 977; 318:30 ; 320:1875 ; 322:678 y 1253, entreotros).

Precisamente, en el primero de los precedentes citados (in re, "Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de amparo"), la Corte, al igual que lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos —en la causa "Aetna Life Insurance Co. c/ Havorth, 300 U.S.227"—, definió los presupuestos formales de admisión de este tipo de acción: a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3557

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