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Fallos: 323:3556 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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As. 237/240 y vta., la Municipalidad de General Pueyrredón contestóla demanda y, al igual que la otra co-demandada, sdicitó su rechazo.

En primer término, negó que aplique multas y practique decomisos de medicamentos o productos medicinales de venta libre en forma arbitraria, ya que su intervención loha sido en cumplimiento del derecho positivo vigente. Ello es así, señaló, porque el Decreto N° 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional —que amplía las bocas de expendio de tales productos a otros establecimientos no comprendidos en la ley 17.565-, carece de operatividad, tanto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como en el del municipio, en la medida que se aplica solamente a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y se limita a invitar a las Provincias a adherir al régimen que instituye art. 119).

Como corolario de tal invitación, si bien es cierto que la Provincia de Buenos Aires se adhirió a sus disposiciones —mediante Decreto N° 3942/91- y que, entre los cuerpos legislativos que requerían modifi cación seincuyóala ley 10.606, también lo es que ésta no fue modificada, ni derogada por otra, de donde concluye que tiene plenamente vigencia, porque el Estado provincial no adoptó las medidas tendientes a producir la desregulación propiciada por la legislación nacional.

A iguales conclusiones arribó luego de examinar la ley 11.463, mediante la cual la Provinciaratificó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Finalmente, por argumentos similares a los esgrimidos por la Provincia de Buenos Aires, afirmó que las normas locales no se encuentran en pugna con las disposiciones nacionales.

— Afs. 256/259, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires acompañó copia de la Decisión N° 28/99, del Departamento de Inspección de Farmacia 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se da de baja, del Registro que lleva ese Departamento, a la Droguería Aries S.A., a partir del 9 de abril de 1999.

En contestación al traslado conferido, a fs. 266/267, la actora manifestó que sigue gozando de plena capacidad jurídica como persona

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3556 
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