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Fallos: 323:3555 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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das fueron dictadas al amparo de las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales, ya que encuentran sustento en los arts. 42 dela Constitución Nacional y 36, inc. 8) de la Carta Provincial y en el sistema de reparto de competencias entre el Estado Nacional y los estados provinciales, que prevé la primera de aquéllas, tanto en lo que se refiere al Poder de Policía del Estado en materia de salubridad, comoalasfacultades concurrentes entre la Nación y las Provincias.

En tales condiciones, afirmó que las normas impugnadas por la actora, al no versar sobre temas reservados al Congreso de la Nación en forma exclusiva, ni prohibidos a las Provincias, no transgreden la distribución del ejercicio de los poderes pdlicial es que establecela Constitución Nacional, sino que, contrariamente a lo que aquélla sostiene, propenden al cumplimiento de susfines.

Por otra parte, sostuvo que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto oportunamente por la Provincia con el Estado Nacional, contiene el compromiso de dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios, entre otros, la libre instalación de farmacias, liberación de horarios y la adhesión ala política federal en materia de medicamentos prevista en el Decreto N° 150/92 y sus modificatorios; pero que su ratificación provincial, mediante la ley 11.463 y el Decreto N% 3942/91, no implica —por sí— la derogación delaley 11.405, porqueel Pacto constituye una fórmula de entendimiento entre los poderes afectados interjurisdiccionalmente, que puede conducir a dictar normas concordantes, pero no obliga alas Legislaturas provinciales en uno u otro sentido.

También defendió la validez de las normas cuestionadas ya que, a su criterio, no vulneran el orden de prelación establecido en el art. 31 dela Constitución Nacional, ni las demás disposiciones de igual carácter que señala la actora.

Por último, para el supuesto que V.E. considerara que existe incompatibilidad entrelas normas provinciales y las nacionales, planteó lainconstitucionalidad dela ley 24.307 y del DecretoN° 2284/91, en la medida que su aplicación, en el territorio provincial, significaría avasallar la autonomía que le confieren los arts. 5, 75 y 122 de la Carta Fundamental y 36 de la Constitución provincial, por introducir regulaciones sobre materias que no han sido delegadas en el poder central en forma exclusiva.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3555

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