Con respecto a la primera cuestión no se advierte ninguna deficiencia susceptible de afectar el derecho de defensa de Exolgan S.A., ya que en la demanda se especifica que la acción por daños derivados del obrar legítimo delas autoridades nacionales y provinciales reviste carácter subsidiario (confr. fs. 54 vta., 55, 65, 66 y 68).
La segunda objeción también es inadmisible, por cuantola actora ha indicado que la citación requerida respecto de Exolgan S.A. era en calidad detercero y no de denandada (confr., en especial, fs. 54 vta. in fine/55 y apartado VIII defs. 67/67 vta.).
En cambio, la tercera impugnación merece trato favorable, puesla actora no precisa adecuadamente la cosa demandada. En efecto, a fs.
65/67 Distribuidora Química S.A. alega que la actuación delas autoridades nacionales y provinciales "impidió la concreción de su plan de expansión empresaria que programó con miras al desarrollogenerado por el Mercosur", cita doctrina acerca de la procedencia del lucro cesante e indica que su parte "ha encaradola realización de un estudio que evalúe las erogaciones que implicaría el cambio de radicación de la planta de elaboración de soda solvay, que en última instancia es lo que permitirá determinar la cuantía de los daños y perjuicios reclamados y que al momentorevisten el carácter de indeterminados" (sic; fs.
65/67). En tales condiciones no resulta claro si la reparación que se reclama es por el lucro cesante o por el daño emer gente (0 por ambos rubros). A ellosesuma la falta absoluta de determinación del quantum indemnizatorio, lo cual impide a la excepcionante la elección de alternativas para su contestación y para el ofrecimiento de pruebas (Fallos:
310:1004 ). Cabe tener en cuenta que la acción no persigue el resarcimiento de daños y perjuicios de imposible cuantificación, por lo que corresponde ala actora aportar los elementos mínimos de su pretensión, sin perjuicio de lo que en más pueda resultar de las pruebas que se produzcan (G.502.XXI1. "González, Domingo y otros c/ Salta, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de abril de 1992).
En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la excepción de defecto legal y fijar el plazo de cinco días para que la actora precise los rubros y el monto de los daños y perjuicios que reclama, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 354 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
9?) Quetanto Exolgan S.A. comola Provincia de Buenos Air es oponen también la excepción de cosa juzgada con fundamento en lo deci
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3551 
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