ciales no incluidos en la citada norma, tales como supermercados e hipermercados, de acuerdo con loprevisto por el art. 14 del DecretoN° 2284/91, denominado de "Desregulación Económica".
Esteúltimo decreto, además de ser ratificado por la ley 24.307, fue incorporado al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto entre el Estado Nacional y las provincias el 12 de agosto de 1993, el que, a su vez, integra el Derecho Públicolocal, por la adhesión y ratificación dispuesta por el Decreto N° 3942/91 del Poder Ejecutivo provincial y la ley N° 11.463.
Sin embargo —afirmó-, tanto la Provincia como el Municipio demandados, mediante las normas locales impugnadas, al imponer que la venta se realice solamente en farmacias, restringen arbitrariamente la comercialización de medicamentos o productos medicinales de venta libre, de tal forma que vulneran las normas nacionales que rigen la actividad y la propia Ley Fundamental, por afectar el comercio interprovincial (art. 75, inc. 13).
— II Afs. 184/190 y vta. el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires solicitó su intervención como tercero interesado, en los términos del art. 90, inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que —a su entender— la sentencia que se dice en el sub litepuede afectar el ejercicio de la profesión que representa.
En tal carácter, señaló que la actora carece de legitimación para actuar en autos, porque no es proveedora de los medicamentos incautados en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires ni ha demostrado su intervención en el territorio provincial. Solicitó, asimismo, el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el Tribunal a fs. 152/153 y vta. y formuló diversas consideraciones científicas sobr e los medicamentos de venta libre y los perjudiciales efectos para la salud que traería aparejado permitir su comercialización en lugares distintos a las farmacias, que no se encuentran bajo la responsabilidad de un profesional farmacéutico.
As. 224/232, la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda y solicitó su rechazo. Sostuvo, en lo esencial, que las normas cuestiona
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3554
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