—VI-
Sobre la base de tales criterios interpretativos, estimo que no se mantiene en el sub lite los requisitos que habilitan la admisión dela acción meramente dedarativa intentada por la actora.
Así lo pienso porque, a partir de su baja del registro provincial que la habilitaba a comercializar medicamentos de venta libre y su falta de inscripción en el registro nacional, carece de interés para demandar la inconstitucionalidad de las normas que impugna, en la medida que no se ve alcanzada por tales disposiciones.
Para comprender adecuadamente lo expuesto es necesario recordar que la actora, amparada en una habilitación para vender productos medicinales de venta libre y en las disposiciones nacionales que indicó (en especial, ley 17.565 y Decretos N° 2284/91 y 1299/97), pretende despejar la incertidumbre jurídica originada en las normas locales dictadas por las demandadas, que leimpiden actividad. Pero, al haber cesado en ella y devuelto los medicamentos existentes al momento del cierre, a los laboratorios de donde provenían, tal como lo indica la Decisión N° 28/99 (fs. 257) y no contar con la habilitación expedida por la Autoridad Sanitaria Nacional que prevé el DecretoN° 1299/97 —según se desprende de sus propias manifestaciones de fs.
266 vta., en donde señala "mi mandante hará uso a la brevedad de la facultad otorgada por [...], como así también del art. 4° y 5° Decreto Nacional 1299/97" (énfasis agregado), es evidente que en la actualidad no puede comercializar ningún medicamento. De ahí que, no se encuentre alcanzada por las normas provinciales y municipales que cuestiona y, por ello, no existe, en el sub lite, una actividad administrativa que lesione un interés legítimo.
Noobstaa lo expuesto las manifestaciones que formula, en cuanto a que, pesea su baja del registro de la Provincia de Santa Fe por razones comerciales, continúa gozando de capacidad jurídica como sujeto dederecho, puessi bien elloes cierto, también lo es que para comercializar productos medicinales, inclusive los calificados como de venta libre, necesita de una habilitación nacional oprovincial y que, al carecer de ella, no posee un der echo que pueda verse afectado por las normas tachadas de inconstitucionales.
En tales condiciones, es mi parecer que en el sub examine no se configura un "caso" o "causa", previsto en el art. 2? de la ley 27 —que,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3558
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