2?) Que conviene recordar que la misma parte actora solicitó afs.
317 que se dedarase la cuestión como de puro derecho y el pase de los autosa sentencia. El Tribunal accedióa la primera petición pero, afin de extremar el resguardo al derecho de defensa, dispuso —como medida para mejor proveer— que se corriera un traslado por su orden, el cual fue contestado por la demandante (fs. 318/321). Finalmente, se diovista al señor Procurador General de la Nación y con su resultado la causa quedó condusa para sentencia, por lo que se dictó la providencia de autos el 1° de agosto de 2000 (fs. 327 vta. y 334/337 vta.).
Ese mismo día la parte actora presentó el referido escrito de fs.
338/339, que dio lugar a la providencia impugnada (fs. 340).
3) Quedicha réplica resultaba manifiestamenteinadmisible pues fue presentada sin que mediara traslado alguno quela habilitara. En tales condiciones —como advirtió reiteradamente el Tribunal ante actitudes similares de la misma parte- la aceptación de esa presentación implicaría desconocer el ordenamiento procesal aplicable, que prescribe la pertinencia de los escritos admisibles y su trámite respectivo confr. sentencia de fs. 275/276 vta., —considerando tercero y providencia defs. 296).
Por otra parte, cabe señalar que con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal, las partes carecen de derechoa realizar ante esta Corte observaciones al dictamen del señor Procurador General en tanto —como ocurre en el sub examine- éste se produce una vez clausurado el debate y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (doctrina de Fallos: 317:240 ).
En consecuencia, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito de fs. 338/339 vta.
4°) Que las insinuaciones contenidas en las expresiones destacadas en el considerando primero implican una falta contra la dignidad y decoro de los magistrados del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde testar dichas frases e imponer al firmante del escrito de fs. 343/344 la sanción de prevención (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto- ey 1285/58).
Por ello, se decide: 1) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3560
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