ciación del proceso judicial se había encontrado en un estado de indefensión.
3?) Que, por su parte, el señor Procurador Fiscal sostuvo que sin perjuicio de que la condena fue dictada en rebeldía, la circunstancia de que el requerido haya permanecido detenido durante varios meses al comienzo del proceso, unida a lo que él mismo expresó durante la audiencia de queda cuenta el acta defs. 35/36, demostraba que había tenido efectivo conocimiento de la existencia del proceso penal instaurado en su contra y de los hechos que se le imputaban. Sostuvo además que, más allá de la falsedad argúida por la defensa en relación al documento defs. 271/272 -del que surge que Re se había fugado mientras se encontraba cumpliendo arresto domiciliario, la parteno había probado los extremos al egados, y señaló, por último, que también constaba en dicha documentación que el nombrado había sido asistido legalmente tanto en el juicio de primer grado como en el de segundo grado por una profesional del foro de Génova. Por ello, y al no haber consideradovioladaslas garantías de defensa en juicio y debido proceso, peticionó la confirmación del fallo apelado.
4°) Que más allá de las circunstancias relativas al modo en queRe se sustrajo del proceso, lo cierto es que conforme a constante jurisprudencia de esta Corte en materia de cooperación internacional a los fines de extradición, la entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de Italia fue admitida siempre y cuando los antecedentes que acompañaban las respectivas solicitudes hubiesen acreditado que el régimen procesal italiano autorizaba, a los así condenados, a ser sometidos a un nuevo juicio en su presencia (Fallos: 319:2557 , considerando 10 y sus citas).
5) Que las condiciones exigidas por la jurisprudencia citada no se verifican en el sub judice. En efecto, dela nota agregada a fs. 271/272 surgequeel Estado requirenteno ha otorgado garantía alguna de que serealizará un nuevojuicio en presencia del requerido, "por cuanto en el ordenamiento procesal italiano noes posible recurrir ala impugnación de las sentencias pasadas a cosa juzgada más que en los casos de revisión... instituto de carácter extraordinario que da derecho a un nuevo proceso, el que, si están dadas las condiciones y los fundamentos, puede concluir con la revocación de la sentencia de condena...".
6°) Que ala luz de lo informado por el país requirente en el sentido expuesto en el considerando anterior, la entrega del condenado in
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3371 
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