5) Que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de la partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986. Sin embargo, en el casonose configuran las circunstancias quejustifican su trámite, toda vez que se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución —que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— parecen poco compatibles el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 316:2855 ).
6°) Que la acción dedarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.
7) Que en lo atinente a la medida cautelar cabe señalar que esta Corte ha establecido que ellas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia dereciamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción de la renta pública.
Esta circunstancia revela que debe evitarse en principio su acogimiento en la medida en que su aceptación podría incidir como un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad que debe ser evitado (Fallos:
312:1010 ; 313:1420 ; 316:2922 ).
Cabe recordar que incluso en casos en los que se consideró pr ocedentela vía elegida, de acción declarativa de inconstitucionalidad, no se advirtió que la sustanciación del litigio debiera impedir la per cepción del impuesto, dado que ella no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ).
8°) Que también es dable poner de resalto que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligroen la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (Fallos: 314:711 ; 317:978 ; 319:1325 ; 321:695 , 2278;
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3333
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