425 3327 145/2000 del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, en tanto constituye un problema atinente a la determinación delas órbitas de competenca entre los poderes del gobierno federal y los de una provincia, para cuya solución parecen poco compatibles los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986.
MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan.
MEDIDAS CAUTELARES.
Debe adoptarse un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de redamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción dela renta pública, ya que esta circunstancia revela que debe evitarse en principio su acogimiento en la medida en que su aceptación podría incidir como un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad que debe ser evitado.
MEDIDAS CAUTELARES.
La acreditación del peligro en la demora, que justifique la medida precautoria, es aun más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad deun acto administrativo y el cobrode un impuesto, máxime si no se ha alegado, ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se le redama impida al interesado el ejercicio del derecho que esgrime.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
American Express Argentina S.A., quien dice tener su domicilio en la Capital Federal, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener que se dedare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 145/2000 del Ministerio de Economía de ese Estado local, como así también del 63 del Código Fiscal provincial.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3327
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