321 695 sentencia apelada. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
BUENOS AIRES CATERING v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó una medida cautelar, pues no se trata, en principio, de una sentencia definitiva o equiparable a ella, sin embargo, configura un supuesto de excepción a esto si lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública.
MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestren la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
MEDIDAS CAUTELARES.
La innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
MEDIDAS CAUTELARES.
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:695
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