Cuestiona dichas disposiciones en cuanto, a su entender, en forma arbitraria e ilegítima, le impiden el acceso a la justicia (art. 63 del Código Fiscal), antes del pago de la reliquidación del impuesto a los ingresos brutos que había sido abonado oportunamente, determinación que fue impugnada administrativamente por la actora y rechazada por la demandada (Resolución N° 145 del Mrio. de Economía), lo cual resulta violatorio según dice— del art. 8, inc. 12 del Pacto de San José de Costa Rica, elevadoal rango de texto constitucional por el art.
75, inc. 22 de la Ley Fundamental (reforma 1994) y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio amparados por los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional y del principio de reserva legal (arts. 1, 4 y 75, inc. 2, de esa Carta), al que deben ajustarse las Provincias.
Relata que la empresa emite una tarjeta que es usada para efectuar compras de bienes o servicios en comercios que la aceptan. La compañía es la única responsable del pago, frente a los gastos que efectúan los usuarios de la tarjeta. La ganancia de la empresa —por este servicio consiste en un descuento que le hacen los comerciantes en las facturas que abona y en un arancel anual que pagan los tenedores de ellas. Dicho arancel se devenga mensualmente, de tal manera que, si el usuariorenuncia ala tarjeta antes de cumplirseun año, sele devuelvela parte no devengada de su arancel.
Indica que siempre pagó correctamente, desde el año 1991 hasta el año 1998 inclusive, el impuestoa los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro por el sistema del Convenio Multilateral. Sin embargo, el 9 defebrerode 1999, la Dirección de Rentas Provincial leha reliquidado retroactivamente dicho gravamen, por lo que debería pagar la suma de $ 144.957, con fundamento en que fue abonado en forma errónea, dadola actividad de intermediación que realiza la empresa, aplicándose en lo sucesivo, para calcular dicho impuesto, una alícuota mayor alautilizada con anterioridad.
Añade que, para tal determinación, la Dirección de Rentas local se fundó en las actuaciones llevadas a cabo por un estudio contable privado con sede en la Capital Federal al que, a su entender, en forma abusiva, le delegó poderes fiscales no sólo de verificación, sino también de formulación y aplicación de multas—como ocurre en este caso— y cuyo sistema de retribución consiste en un porcentaje de la deuda que se recauda, lo que resulta ilegítimo y arbitrario.
Manifiesta que, ante las actuaciones labradas, la empresa presentó un descar go que fue rechazado por Resolución N° 23/99, de la Dele
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3328
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