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Fallos: 323:3332 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tido de que realiza una actividad de intermediación. Señala que los ingresos de la empresa no se generan por el cobro de una comisión —propia dela actividad de inter mediación— sino como consecuencia de los descuentos que los comercios practican a las facturas que afronta, y como consecuencia del arancel anual que pagan los tenedores de aquéllas.

En su mérito arguye que no puede concluirse quele resulte aplicablela alícuota del 4,1 y 5 prevista en el art. 4° dela ley impositiva local que regula toda actividad de intermediación que se ejerza "percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, venta de rifas, bonos contribución, bingos, tónbodlas o similares, de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias orepresentaciones para la venta de mercader ía de propiedad deterceros, comisiones de publicidad oactividades similares, comisiones de agencias o empresas de turismo y agencias de pasajes alcanzados por el decreto nro. 2254/7 reglamentario de la ley 18.829" (ver fs.

77 vta.).

Manifiesta que siempre pagó correctamente el impuesto mediante el sistema del Convenio Multilateral y de conformidad con la alícuota legalmente exigible desde el año 1991 hasta 1998 inclusive. Sin embargo, el 9 de febrero de 1999 la Dirección de Rentas le ha reliquidado retroactivamente dicho gravamen, por lo que debería pagar la suma de 144.957 pesos con fundamento en la aplicación dela alícuota reseñada en el párrafo anterior.

2?) Que la actora requiere que se disponga una medida cautelar por medio dela cual se ordene a la demandada no innovar hasta tanto se haya dictado sentencia.

3?) Que la cuestión planteada es de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia dela Nación, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, de conformidad con loresuelto por este Tribunal en el precedente de Fallos: 311:2104 , queresulta sustancialmente aplicable al presente.

4) Quela actora procura tutela jurisdiccional ante la actitud del Estado provincial de cobrar, mediante la resolución que impugna y en mérito alo dispuesto en el código fiscal cuya declaración deinconstitucionalidad propone, la reliquidación del impuesto a losingr esos brutos por la actividad comercial querealiza.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3332

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