Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3329 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

gación Zonal de Rentas, en la Capital Federal. Luego interpuso un recurso de reconsideración que fue desestimado por Resolución N° 875/99 dela Dirección General de Rentaslocal y, por último, un recurso administrativo de apelación que fue rechazado por la Resolución N° 145/2000 del Ministerio de Economía.

Habida cuenta deello y, dado que con fundamento en el art. 63 del Código Fiscal seleimpide el acceso a la justicia local si no paga antes el impuesto en cuestión, ha decidido interponer esta acción de amparo ante V.E., dada la inminencia del cobro del impuesto por vía de apremio.

En tales condiciones, solicita el dictado de una medida de no innovar hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en autos.

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 86.

— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otromodo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentencia in reZ.41.XXXV Originario "Zamimakis Goitía S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ amparo", del 10 de agosto de 1999).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal, según los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1° del decretoley N° 1285/58.

Al respecto, cabe recordar que no basta que una provincia sea par te en un pleito para que proceda la competencia originaria dela Corte; para ello es necesario, además, examinar la materia sobrela queversa el pleito, esto es, que lo sea en una causa de manifiesto contenido fede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos