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Fallos: 323:3331 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:640 ; 315:1892 ), opino que la presente acción de amparo resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 6 dejunio de 2000. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 73/85 American Express Argentina S.A. se presenta e inicia acción de amparo contra la Provincia de Río Negro a fin de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad del art. 63 del Código Fiscal y de la resolución 145/2000 del Ministerio de Economía de ese Estado provincial. Cuestiona la norma citada pues considera que en forma arbitraria e ilegítima le impide el acceso a la justicia si en forma previa no paga la reliquidación correspondiente al impuesto a los ingresos brutos. Relata que la determinación efectuada en sede administrativa fueimpugnada por su parte y que la demandada r echazó su planteo mediante la resolución 145 citada.

Sostiene que la exigencia referida resulta violatoria de la previsión contenida en el art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica "en cuanto dispone que no se puede imponer una obligación fiscal discutida por el contribuyente, mientras no se lo haya oído con las debidas garantías anteun Juez otribunal competente, independiente eimparcial" (ver fs. 73), y de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En otro orden de ideas, argumenta que resulta inaceptable la reliquidación y propósito de cobro formulado por la provincia sobrela base de calificar a la actora como intermediaria entre los comercios y el particular adquirente. Al efecto expone que American Express Argentina S.A. noreviste ese carácter en tanto emite una tarjeta de crédito para la adquisición debienes y servicios que, una vez utilizada, la transforma frente a los comercios adheridos al sistema en la única responsable del pago del precio del bien adquirido por los usuarios. De tal manera se establece una relación directa entre empresa y comerciante que impide concluir, como lo hace la administración, en el sen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3331

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