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Fallos: 323:3330 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ral (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ) oen una de naturaleza Civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:448 , entre muchos otros).

Habida cuenta de ello, quedan excluidos de dicha instancia aquellos pleitos que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del Derecho Público local, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales r equier e que se reserve —a los jueces locales— el conocimiento y decisión de las causas de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos, sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

314:810 ; 315:1892 y 1902).

A mi modo de ver, ésta es la hipótesis que se presenta en el sub examine, toda vez que, de los términos de la demanda —a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 306:1056 , 308:1239 , entreotros)-, se desprende que la actora pone en tela dejuicio una Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro —que aplica un impuesto local y un artículo del Código Fiscal -que le veda el acceso a lajusticia provincial hastatanto no pague dicho gravamen (solveet repete)-, por loqueV.E., para resolver el pleito debería hacer mérito de esas leyes locales, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha queridodarles, locual noes del resorte dela Corte (Fallos: 315:1892 , 1904 y sus citas, entre muchos otros).

No obsta, a lo expuesto, el hecho de que la amparista invoque el respeto de dáusulas constitucionales federales, toda vez que tiene dicho V.E. que la nuda violación de garantías de tal naturaleza, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de aquélla eventualmente surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (Fallos: 307:2249 , especial mente cons. 3° y suscitas y sentencia del 1° dejulio de 1997 in reP.298.XXII1 Originario "Panosetti, Domingo y otro c/ Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparo").

Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, esdenaturaleza restric

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3330

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