Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3334 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

S.43 XXXVI "Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L. y otros c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— Dtos. 375/97 y 842/97", sentencia del 7 de marzo de 2000; S.583 XXXVI "Santa Cruz, Provincia de d/ Estado Nacional s/ acción de amparo" del 11 dejuliode 2000); y tal extremo no se advierte configurado en el sub lite. El presupuesto en examen es aun más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y el cobro deun impuesto; y a tales efectos también cabe ponderar, siempre en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que tampoco se ha alegado, ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se leredama le impida al interesado el ejercicio del derecho que esgrime (arg. Fallos: 312:2490 , considerando 89).

9?) Que en su mérito en el sub liteel Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días más cinco que se fijan en razón de la distancia (arts. 322, 486 y concs., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese oficio al señor juez federal correspondiente dela Provincia de Río Negro; ||. No hacer lugar ala medida cautelar solicitada. Notifíquese personal mente o por cédula a la interesada.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DIMENSION INTEGRAL DE RADIODIFUSION S.R.L. v. PROVINCIA ve SAN LUIS
EMBARGO.
Es inaceptable el requerimiento de la provincia de San Luis que se adecue el embargo ordenado por la Corte Suprema a las "posibilidades que en la actualidad tiene el Estado provincial sin afectar la regular marcha de sus servicios y actos de gestión propios de su accionar" pues constituye un trámite procesal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos