Que corresponde admitir los agravios de la demandada respecto a la imposición de costas, dado que el a quo prescindió, sin expresar fundamento alguno, de la aplicación del art.21 dela ley 24.463, por lo que cabe en este aspecto revocar el fallo recurrido y disponer que las costas sean soportadas en el orden causado (conf. Fallos: 320:2792 , consid. 7).
Por ello, se revoca parcialmente la sentencia apelada y, en lo que concierne al fondo del asunto, se dedara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
interpuso recuso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.463.
2") Quela alzada juzgó el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderó que el derecho del actor había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral —10 de agosto de 1993- al amparo del art. 43 de la ley 18.037, por lo que no podía ser alterado mediante la aplicación retroactiva de disposiciones posteriores -decreto 2433/93, reglamentario del art. 156 de la ley 24.241- sin lesionar la seguridad jurídica y las garantías establecidas en los arts. 14 bis y 17 dela Constitución Nacional.
3) Que los planteos formulados en el memorial consisten en meras discrepancias que no logran desvirtuar las consideraciones dadas por la alzada pues la interesada insiste en la aplicación de la ley 24.241, pero no demuestra ni se hace cargo de los gravámenes constitucionales que se derivarían de tal aplicación, según fueron valorados por el a quo para determinar su invalidez, de modo que el recurso carece de fundamentación adecuada (Fallos: 307:2216 ; 308:818 ; 310:2929 ; 317:1365 ; 318:2228 , entre muchos otros).
Por ello, se dedara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas en el orden causado (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VAzQuez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3134
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