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Fallos: 323:3137 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3137 do suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.834.XXXI . "Palmucci de López Matilde c/ ANSeS" (°), voto de los jueces Mdliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, López y Bossert, sentencia del 16 de setiembre de 1999, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

Los jueces Nazareno, Boggiano y Vázquez se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa mencionada.

Quelos agravios relacionados con el efecto dela ley 23.928 sobrela movilidad delas prestaciones y la que debe aplicarse a partir del 1° de abril de 1991 encuentran adecuada respuesta en lo examinado y re°) Dicha sentencia dice así:


MATILDE ERNESTINA PALMUCCI DE LOPEZ
v. INSTITUTO MUNICIPAL De PREVISION SOCIAL
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Palmucci de López, Matilde Ernestina d/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que fue emitido durante la vigencia del decreto 2302/94 y confirmó la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social que había desestimado la solicitud de modificación de la categoría escalafonaria y la actualización de las diferencias abonadas en concepto de retroactividad sobre la base de lo establecido por la ordenanza 27.879, la actora y la fiscalía de cámara dedujeron los recursos extraordinarios que fueron concedidos.

2°) Que los agravios de la demandante dirigidos a impugnar el criterio del a quo para denegar el pedido de revisión de la categoría fijada por el organismo previsional para liquidar el haber dela pensión —según el régimen aprobado por ordenanza 33.651/77 y decreto nacional 1624/77 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogasalasresueltas por esta Corte en Fallos: 307:906 ; 313:914 y en las causas A.543.XXVII "Aliaga, Julia Rosa e/ InstitutoM unicipal de Previsión Social" y D.42.XX1X "D'Martínez, Angel Oscar e/ Instituto Municipal de Previsión Social", con fechas 23 de mayo y 23 de noviembre de 1995, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

3) Que en cuanto a las objeciones relacionadas con la prescripción del ajuste por actualización monetaria e intereses de las sumas percibidas por la titular por aplica

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3137

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