MERCURIO GRILLO v. INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION Y PENSION.
Es incompatible con las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no hizo lugar a los agravios dirigidos a impugnar el criterio del a quo para denegar el pedido de revisión dela categoría fijada por el organismo previsional para liquidar el haber de la pensión —según el régimen aprobado por ordenanza 33.651/77 y decreto nacional 1624/77.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no hizo lugar a las objeciones relacionadas con la prescripción del ajuste por actualización monetaria e intereses de las sumas percibidas por la titular por aplicación de la ordenanza municipal 27.879.
JUBILACION Y PENSION.
Dedarada la invalidez constitucional del art. 7", ap. 1°, inc. b), de la ley 24.463, y a los efectos de preservar satisfactoriamente la garantía de orden superior vulnerada, corresponde ordenar que por el período transcurrido desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994, deberá ser aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28, por ser esta variación de igual extensión cuantitativa quela experimentada por el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) estimado por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social números 9/94, 26/94 y 171/94, hasta que comenzó a regir el sistema del art. 7", inc. 2", de la ley 24.463.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "G.86.XXXV. "Grillo, Mercurio d/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales; L.59.-XXXV. "López, Manuel d Instituto Municipal de Previsión s/ municipales".
Considerando:
Quelos agravios de la demandada dirigidos a impugnar el criterio del a quo con relación al encasillamiento que cabía reconocer al jubila
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3136
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