JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La deficiencia en el planteo de la contienda de competencia, no obsta al pronunciamiento de la Corte, cuando razones de economía procesal autorizan dejar de lado ese reparo formal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas de la competencia federal.
La causa no es de competencia federal, si de los términos de la denuncia resulta que la damnificada por la conducta a investigar es la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y que los comprobantes de pago del impuesto automotor con el sello del banco adulterado, habrían sido presentados, a los fines de certificar su efectivo pago, ante la Oficina de Recaudación dependiente de la repartición mencionada, pues la conducta tuvo por objetola evasión del pago de un impuesto local, sin importar un desplazamiento patrimonial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ello, sin perjuicio de que si el magistrado provincial entiende que la investigación corr esponde a otro juez de la misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena ala jurisdicción nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49, y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Quilmes, provincia deBuenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por José Luis Bianchini, titular dela Dirección Provincial de Rentas bonaerense, con motivo de la presunta falsificación de los sellos bancarios insertos en tres compr obantes de pago del impuesto automotor, que habría sido comprobada en la Oficina de Recaudación de esa entidad, en esta ciudad.
La justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que los sellos presuntamente apócrifos se habrían utilizado en una entidad bancaria de la localidad de Avellaneda (fs.
241/26).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3128
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