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Fallos: 323:3130 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTo VÁzauez.


LUCAS SCIARRA v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL

PERSONAL peL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463) contra el pronunciamiento de la alzada que, al revocar el acto administrativo del organismo previsional, reconoció el der echo de un menor al gocedela pensión del art. 38, inciso 1, apartado d), de la ley 18.037.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación pues la demandada no rebate los fundamentos dados por el a quo para fundar su fallo, omite toda consider ación acer ca de las razones fácticas en que la alzada basó la interpretación de la norma aplicable y del concepto "orfandad" contenido en la ley 18.037, como tampoco se hace cargo de los precedentes citados en apoyo de esa inteligencia y limita su agravio a la aplicación estricta y mecánica de la norma.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si el legislador reconoció a través del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774, la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3130

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