ELENA BEATRIZ TORRES BRIZUELA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde dedarar desiertos los recursos ordinarios —concedidos y debidamente sustanciados (art. 19, ley 24.463) por carecer del requisito de fundamentación, si la demandada se limita en su memorial a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos delas sentencias cuestionadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "T.328.XXXV. TORRES BRIZUELA ELENA BEATRIZ d ANSES" y otros:
Considerando:
Que contra las sentencias dictadas por el a quo la ANSeS dedujo recursos ordinarios, que fueron concedidos y debidamente sustanciados (conf. art. 19 de la ley 24.463).
Que cabe desestimar dichos recur sos por carecer del requisito de fundamentación, ya que la demandada se limita en su memorial a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de las sentencias cuestionadas (Fallos: 311:1989 ; 312:2519 , entreotros).
Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios interpuestos. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3135
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