425 3131 posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación las recursos ordinarios de apelación ante la Corte median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 alosarts.
280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular, el elevado número de causas que llegan al Tribunal, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que la Corte pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA.
La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los Poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Sciarra, Lucas e/ INPS — Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ pensiones".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la alzada que, al revocar el acto administrativo del organismo previsional, reconoció el derecho del menor Lucas Ezequiel Sciarra al gocedela pensión del artículo 38, inciso 1, apartado d), de la ley 18.037, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 114 y resulta formalmente admisible (artículo 19 de la ley 24.463).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3131
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