Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT.
CAPRECOM v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación es formalmente admisible , toda vez que la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6), ap. a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución de la Corte N° 1360/91.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación. si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación, si los argumentos recur sivos no sólo omiten toda crítica a los considerandos que fundaron la decisión de la cámara de dedarar la deserción del recurso sino que constituye una mera reedición de las objeciones formuladas en instancias anteriores.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Mediando recurso ordinario de apelación el tribunal tiene respecto de las pretensiones y oposiciones oportunamente interpuestas la misma competencia que el juez de primera instancia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1365
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