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Fallos: 320:2792 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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3) Mantener el ajuste por movilidad fijado en la sentencia en razón de las circunstancias procesales de la causa y dentro de los límites indicados. .

4) Desestimar los agravios relativos al art. 55 de la ley 18.037 en razón de no guardar relación con lo decidido, y al régimen de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 por no haber demostrado la parte interesada el perjuicio concreto que le ocasiona su aplicación al caso. Notifíquese y devuélvase.

Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — Gustavo A. BosserT.


CARLOS BOGGERO v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Procede la vía extraordinaria fundada en el art. 21 de la ley 24.463 pues la cuestión federal fue introducida por el apelante en la primera oportunidad que brindó el procedimiento con posterioridad a la sanción de la mencionada ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La circunstancia de que la ley 24.463 disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad.

COSTAS: Principios generales.

El régimen de la ley 24.463 en materia de costas, que dispone que éstas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no se advierte que la circunstancia de aboñar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2792

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