2?) Que, a tal efecto, el a quo se fundó en que el menor, cuya filiación paterna era desconocida, se encontraba económicamente a cargo del causante, quien tenía otorgada su guarda legal, circunstancia que, másallá dequeno cumpliera estrictamente con los requisitos exigidos por la ley de fondo, hacía equivalente su situación ala dela orfandad exigida por la ley 18.037, máxime cuando este último concepto había sido equiparado al de "desprotección ofalta deingresos orecursos propios" por precedentes de esta Corte y de ese tribunal.
3?) Que la demandada no rebate los fundamentos dados por el a quo para fundar su fallo. En efecto, omitetoda consideración acerca de las razones fácticas en que la alzada basó la interpretación de la norma aplicable y del concepto "orfandad" contenido por dicha norma, como tampoco se hace cargo de los precedentes citados en apoyo de esa inteligencia y limita su agravio a la aplicación estricta y mecánica de la norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso por no contener su presentación una crítica concreta y precisa de la sentencia que impugna.
Por ello, se dedara desierta la apelación ordinaria. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336 , 2467 -disidencia del juez Boggiano- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3132
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