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Fallos: 321:532 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del capital reclamado, sus intereses y costas. Con costas en el orden causado. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — CARLOs S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ.

JOSE MARIA CANTOS v. PROVINCIA De SANTIAGO peL ESTERO y/u OTRO

HONORARIOS DE PERITOS.
El perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No resulta aplicable la modificación al art. 77 del Código Procesa! en lo Civil y Comercial de la Nación, por la ley 24.432, si los trabajos fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a su entrada en vigencia, sin afectar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad.

LEY: Vigencia.

Se encuentra vedada la aplicación de la ley 24.432, en la medida en que la tarea profesional cumplida fue encomendada, aceptada y realizada bajo la vigencia de principios imperantes en esa época.

LEY: Vigencia, Cuando en una ley se ha optado por omitir toda referencia respecto a su validez intertemporal, los hechos anteriores a su vigencia deben quedar sometidos a los preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-532

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