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Fallos: 323:2911 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tro del ámbito de su competencia (art. 29), condición que le fue concedida, en primer término, por 180 días, pero que se ha ido prorrogando conforme resulta del decreto N° 796/96.

Entiende que, si en autos se está reclamando la reposición de locomotoras y vagones que integran los bienes cuya recepción del Estado Nacional y explotación, se encomendó a la Unidad Ejecutora, así como también, la reparación del daño emergente y el lucro cesante derivado de esa explotación, es dicho ente el único que tiene competencia para estar en juicio ejerciendo los reclamos que hacen a su derecho (v. fs.

400 vta.).

Apoya, su defensa, en un precedente de la Corte que guarda analogía con el sub lite, la causa T.100 XXXIII Originario "Transportes Metropolitanos.General Roca S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro .

de pesos", sentencia del 1 de julio de 1997, en el que el Tribunal declaró su incompetencia originaria para entender en el pleito, por ser la UEPFP la única legitimada para actuar en él. También la fundamenta, en la conducta asumida por la Provincia en ese mismo expediente, cuando quedó radicado ante el Juzgado Federal en lo Civil y-Comercial N° 4 de La Plata, en tanto al contestar la demanda hizo suyos los argumentos desplegados por V.E. Por ello, la actora persigue, en esta nueva causa, una pretensión jurídica manifiestamente contradictoria e incompatible con su conducta anterior deliberada, jurídicamente re. levante y plenamente eficaz.

— HI.

A fs. 435/438, la Provincia de Buenos Aires solicita el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por la co-demandada Ferrosur Roca S.A., con fundamento en que la Provincia de Buenos Aires es actualmente la única legitimada para promover esta demanda, en su condición de concesionaria del SIP, toda vez que el decreto N°? 796/96 que concedió un año de prórroga a la autarquía otorgada a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, venció el 27 de mayo de 1997, por lo que, a partir de esa fecha, dicho organismo se identifica con el Estado local.

—IV- , A fs. 473/485, se presenta otro de los co-demandados por la Provincia de Buenos Aires —Gustavo Daniel Atencio— y opone excepción de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2911

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