1997 a la fecha de promoción de la demanda —posterior a ésta—, la única legitimada para iniciar la acción de daños y perjuicios era la Provincia de Buenos Aires.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si la Provincia de Buenos Aires prorrogó mediante el decreto 4678/98 la vigencia de la autarquía administrativa conferida a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial hasta la fecha de la efectiva transferencia al sector privado, actualmente es esa entidad autárquica la que se encuentra legitimada para reclamar un resarcimiento y al quedar fuera del pleito la provincia demandada, cesa la competencia de la Corte por la vía de su competencia originaria.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
E.
V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, respecto de la excepción de incompetencia articulada por la co-demandada Ferrosur Roca S.A. (fs. 397/418), a cuyo progreso se opone la Provincia de Buenos Aires, solicitando su rechazo (fs. 435/438).
—I-
La excepcionante sostiene que V.E. resulta incompetente para entender en este proceso, toda vez que la Provincia de Buenos Aires no es parte sustancial en la litis.
Afirma que la única legitimada para entablar esta demanda es la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP), organismo creado por dicho Estado local dentro de la Administración Central, según el decreto N° 99/93, para la explotación del servicio interurbano de pasajeros (SIP) hasta su posterior entrega en concesión al sector privado que, a partir de la sanción del decreto N° 3532/93, fue transformado en una entidad autárquica de derecho público (art.
19), con capacidad suficiente para actuar pública y privadamente den
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2910
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