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Fallos: 323:2885 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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os o DE JUSTICIA DE LA NACION 2885 , 323 - .

facultad de imponer sanciones reservadas a los jueces, conteñidas en _— el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o en el decreto-ley 5 1285/58 (confr. Fallos: 318:892 , 321:2904 y P.513.XXXV "Portillo Duarte, Bartolomé c/ ANSeS" del 2 de diciembre de 1999).

Por ello, se resuelve desestimar la presentación de fs. 27/32. Siga la causa según su estado. Notifíquese.

JuLTo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO RoBErTO

VAZQUEZ. .
HUGO MORALES v. TELECOM ARGENTINA STET — FRANCE - TELECOM S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite. .

La tramitación del recurso de hecho por apelación denegada para ante la Corte Suprema, es un procedimiento que, una vez cumplidos los recaudos pertinentes, no queda sujeto a la actividad procesal de las partes sino a la del Tribunal, RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Al pronunciarse en un recurso de queja la Corte Suprema puede desestimarlo o declarar la admisibilidad del recurso extraordinario, respecto del cual, al correrse el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la otra parte está habilitada a manifestar las razones que entiende le asisten en derecho para que el Tribunal las tenga en cuenta en su decisión.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que con el escrito obrante a fs. 77/79 la actora pretende intervenir en el trámite de la queja deducida por la contraria. Cuestiona

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2885

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