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Fallos: 323:2882 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Senén Mario Gutiérrez en la causa Gutiérrez, Senén Mario c/ S.A. Entre Ríos y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. .

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuL1o S. NAZARENO -— EDUARDO Morint: O'Connor — CArLos S. FAYTr —
AUGUSTO César BELLUsciIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIano — GUILLERMO A, F. Lórez — GUusTAvo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE VICTOR LISARDIA v. MOURA y COMPAÑIA S.R.L.

— RECURSO DE REPOSICION.

Corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra el pronunciamiento que desestimó la queja por haber sido deducida fuera de término, si el recurrente manifestó que la mención acerca del día en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario, ha sido un "simple error de pluma", a cuyos fines acompañó la cédula de la que surge que la queja fue presentada en término.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2882

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